Noticias de Chihuahua.- El diputado Omar Bazán Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó Iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de Reformar el artículo 4 de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua.
En la exposición de motivos Omar Bazán menciona que es oportuno recordar que la institución del notario como tal tuvo su origen en la Edad Media y se desarrolló en los países del derecho escrito, bajo la influencia del Derecho Romano; en los inicios de la práctica notarial como función regida por el Estado, los nombramientos se hacían por influencias de tipo político, social o religioso, pero la multiplicidad de notarios dio como resultado que esa actividad fuera minuciosamente reglamentada por la autoridad real profesionalizándola.
Por lo cual menciona que se deber ser enfáticos de cómo el conocimiento de las leyes y la escritura para hacer constar hechos y actos jurídicos siempre han servido para que sea posible ejercer el poder público y establecer el orden, de ahí que dicha función sea inherente al ejercicio del cargo del titular del poder ejecutivo y en la actualidad tiene una gran relevancia en el seguridad jurídica requerida para la salvaguarda de la propiedad pública y privada.
Además, la seguridad jurídica que brinda esta función no queda abstraída de su nexo con el poder público de la que emana, lo cual la hace proclive de contaminación política ajena al profesionalismo que actualmente rige en el gremio de Notarios, mujeres y hombres reconocidos en su comunidad como personas honestas y conocedoras del derecho, gente de confianza de todos nosotros.
Actualmente y en salvaguarda de estos valores importantes para mantener el profesionalismo de esta función, las leyes establecen toda clase de mecanismos que garantizan que quienes aspiran a ejercer tan noble e importante oficio, cuenten con la trayectoria y conocimientos requeridos, previa valoración objetiva para acceder al desempeño de la función notarial, perfectamente regulada como ya lo dije. Ello no impide que con intereses ajenos se involucren, ingredientes políticos propios del poder público, que son utilizados y ejercidos indebidamente para influir en el otorgamiento de una patente, como ocurría en la otrora edad media, en calidad de “premio” a personas allegadas al monarca, lo cual debe estar proscrito en la actualidad para salvaguardar los valores modernos de la función notarial.
Dado lo anterior se presentó el siguiente Decreto:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 4 de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua adicionando un segundo párrafo, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo la delegación de la Fe Pública y, por ende, el otorgamiento y revocación de patentes para el ejercicio de la función notarial, de conformidad con los términos y procesos establecidos en la presente Ley.
La delegación de la fe pública para otorgar una patente solo podrá ejercerse por la persona titular del Poder Ejecutivo hasta seis meses previo a que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Por tratarse de una prohibición y limitante al titular del Poder Ejecutivo y habida cuenta del Gobernador Constitucional Javier Corral Jurado está por concluir su mandato, en este caso en concreto la prohibición de otorgar las patentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua que se reforma, aplicará desde el momento mismo en que quede aprobado el decreto por esa soberanía.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la minuta en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.
Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 22 días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE
DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES
Vicepresidente del H. Congreso del Estado
Por: Lic. Ana Luisa Chaquiroff Estrada.
Anitachaquiroff.com
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